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Calculadora de Sucesiones

La liquidación del impuesto de sucesiones genera muchas dudas. Con esta calculadora de sucesiones podrá estimar la cuota a pagar en función de los bienes heredados, su parentesco con el fallecido y la normativa de su comunidad autónoma.

Datos de la herencia
Datos del heredero

La calculadora aplica los pasos que detallamos a continuación, utilizando las tarifas y reducciones vigentes a enero de 2026. Recuerde que cada comunidad autónoma puede modificar sustancialmente el resultado final.

¿Cómo funciona una calculadora de sucesiones?

El cálculo del impuesto de sucesiones sigue un proceso secuencial que parte de la masa hereditaria bruta, deduce deudas y gastos, aplica reducciones por parentesco, edad o patrimonio protegido, y finalmente aplica una tarifa progresiva y bonificaciones autonómicas.

Elementos clave para calcular el impuesto de sucesiones

Los parámetros que intervienen en cualquier cálculo son:

  • Masa hereditaria bruta: suma del valor de todos los bienes (inmuebles, cuentas, acciones, vehículos, etc.) a fecha de fallecimiento.
  • Deudas y cargas: incluyen hipotecas pendientes, préstamos, deudas con Hacienda o la Seguridad Social.
  • Gastos deducibles: gastos de última enfermedad y enterramiento, siempre que estén justificados.
  • Ajuar doméstico: se suele estimar en un 3% del valor de la vivienda habitual, salvo que se declare uno distinto.
  • Reducciones: variables según parentesco (Grupo I: descendientes y cónyuge; Grupo II: ascendientes y adoptantes; Grupo III: colaterales de segundo y tercer grado; Grupo IV: extraños), edad del heredero, discapacidad y si se hereda vivienda habitual o negocio familiar. Cada comunidad autónoma fija sus propias reducciones adicionales.
  • Base liquidable: resulta de restar las reducciones a la base imponible.
  • Tarifa progresiva estatal: la cuota íntegra se obtiene aplicando tipos que van del 7,65% al 34% sobre la base liquidable, más una cuota fija por tramos.
  • Bonificaciones autonómicas: las comunidades autónomas pueden aplicar bonificaciones sobre la cuota íntegra, que en muchos casos reducen la factura a cero para herederos directos.

Pasos para calcular la cuota del impuesto de sucesiones

  1. Determine la base imponible neta: sume todos los bienes (activo) y reste deudas, gastos deducibles y el ajuar doméstico.
  2. Aplique las reducciones: según el grado de parentesco, edad, patrimonio protegido y otros conceptos, reste las reducciones estatales y autonómicas aplicables.
  3. Obtenga la base liquidable: base imponible menos reducciones.
  4. Calcule la cuota íntegra: aplique la tarifa progresiva (tabla estatal + autonómica) a la base liquidable.
  5. Aplique bonificaciones: sobre la cuota íntegra aplique los coeficientes de bonificación que establezca la comunidad autónoma (por ejemplo, 99% en Madrid para descendientes directos). El resultado es la cuota a pagar.

Ejemplo práctico: herencia de 300 000 € en Madrid

Supongamos un hijo (35 años) que hereda bienes valorados en 300 000 €, con hipoteca pendiente de 20 000 € y gastos de última enfermedad por 3 000 €. La vivienda habitual está libre de cargas.

  • Masa hereditaria bruta: 300 000 €
  • Deudas: –20 000 €
  • Gastos deducibles: –3 000 €
  • Ajuar doméstico (3% de la vivienda habitual supuesta): –9 000 €
  • Base imponible: 268 000 €
  • Reducción por parentesco (Grupo II) según normativa estatal: se aplica, pero en Madrid existe una bonificación casi total. Para el ejemplo, asumamos que la reducción autonómica deja la base liquidable en 268 000 € (sin otras deducciones adicionales).
  • Aplicación de tarifa progresiva: a 268 000 € le corresponde un tipo medio aproximado del 19,34%, lo que arroja una cuota íntegra de 51 851 €.
  • Bonificación autonómica del 99% (Madrid): –51 333 €, resultando una cuota final de 518 € a ingresar.

Esta cuota ínfima ilustra por qué el cálculo depende crucialmente de la comunidad autónoma. En otras regiones, la factura para el mismo escenario podría superar los 50 000 €.

Diferencias entre comunidades autónomas en 2026

Cada autonomía tiene competencia normativa para modificar reducciones, tipos y bonificaciones. Por eso, una calculadora de sucesiones debe incorporar la normativa de cada territorio. A continuación, algunos ejemplos orientativos a enero de 2026:

  • Madrid: bonificación del 99% para descendientes, cónyuges y ascendientes; prácticamente no se paga impuesto.
  • Andalucía: desde 2022 tiene bonificaciones escalonadas que pueden reducir la cuota hasta cerca de 0 para bases imponibles de hasta 1 000 000 € en familiares directos.
  • Cataluña: aplica tarifas propias y reducciones significativas para vivienda habitual, con tipos que oscilan entre el 7% y el 32%.
  • Galicia y otras comunidades mantienen tarifas más elevadas para colaterales y extraños.

La calculadora de arriba contempla las tablas y bonificaciones actualizadas de las principales comunidades autónomas, agilizando una estimación que, de forma manual, requeriría consultar múltiples normas.

Esta calculadora ofrece una simulación orientativa. Para un cálculo definitivo y adaptado a su caso concreto, consulte con un asesor fiscal o abogado especializado.

Preguntas frecuentes

¿Qué es la base imponible en el impuesto de sucesiones?

La base imponible es el valor neto de la herencia recibida. Se calcula restando las deudas, gastos de última enfermedad y otros gastos deducibles del valor bruto de los bienes. Incluye todos los activos, como inmuebles, cuentas bancarias y acciones.

¿Qué reducciones existen en el impuesto de sucesiones?

Existen reducciones por parentesco, discapacidad del heredero, vivienda habitual del fallecido, empresa familiar y edad del heredero. Las comunidades autónomas pueden ampliar estas reducciones, por lo que el importe exento varía según el territorio.

¿Cómo influye el grado de parentesco en el cálculo del impuesto de sucesiones?

Cuanto más cercano es el parentesco, mayores son las reducciones y tipos más bajos. Los descendientes y cónyuges suelen tener bonificaciones significativas, mientras que los colaterales y extraños pagan más. En algunas autonomías, los descendientes directos apenas tributan.

¿Cuál es el plazo para presentar el impuesto de sucesiones?

El plazo general es de seis meses desde el fallecimiento, aunque se puede solicitar una prórroga de otros seis meses. Superado ese plazo, se aplican recargos e intereses de demora. Las fechas exactas dependen de la comunidad autónoma.

¿Es obligatorio presentar el impuesto de sucesiones aunque no haya cuota a pagar?

Sí, incluso si las bonificaciones reducen la cuota a cero, es obligatorio presentar la autoliquidación (modelo 650 o el de la comunidad autónoma). No presentarlo puede acarrear sanciones.

¿Esta calculadora de sucesiones es válida para todas las comunidades autónomas?

La calculadora dispone de los tipos y bonificaciones actualizados a enero de 2026 para las principales comunidades autónomas. Sin embargo, es una estimación; para un cálculo exacto se recomienda verificar la normativa autonómica aplicable al caso.

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